Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 9 de noviembre (BOE nº 289 de 03/12/2013)
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La Normativa en materia de discapacidad establece, que las empresas públicas y privadas, españolas o que estén establecidas en España, con una plantilla superior a 50 trabajadores, tienen la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% del total de la plantilla. Uno de los principales objetivos de esta ley es impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
Medidas alternativas
Debido al incumplimiento continuado de la LISMI, se aprueba el Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero (BOE nº 22 de 26 de Enero de 2000, pág. 3.410 a 3.412), por el que se establecen Medidas Alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la LISMI.
Posteriormente, se aprueba el RD 364/2005 de 8 de Abril, para agilizar la aplicación de las medidas alternativas.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
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Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el que se incorpora la cuarta medida alternativa.
Las 4 medidas alternativas aprobadas, son las siguientes:
- 1. La realización de un contrato con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- 2. La realización de un contrato con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- 3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, con carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo.
- 4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo con personas con discapacidad.